En Puerto Rico, la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la profesión legal recae en el Tribunal Supremo (TS) . El TS tiene la autoridad de disciplinar éticamente a cualquier miembro de la abogacía, sin que esté circunscritos por lo dispuesto en estatuto alguno, siempre y cuando se le otorgue la oportunidad al letrado de ser escuchado en su defensa. Tal poder le permite imponer las sanciones disciplinarias necesarias a los miembros de la profesión. Entre éstas, puede desaforar o suspender a los abogados y abogadas que no estén aptos para ejercer tan delicado ministerio.
La facultad disciplinaria no se confina o restringe por cualquier estatuto
Este curso ha sido ofrecido por éste u otros proveedores y su repetición dentro de un (1) año no conlleva acreditación adicional. El curso se acreditará al participante según la fecha en que lo complete y no cuando se matriculó. Una vez active un curso tendrá 14 días naturales para completarlo. El término comienza en el momento en que se activa el curso. Este curso fue grabado el 31 de julio de 2019 de y estará disponible del 1ro de septiembre de 2022 al 1ro de septiembre del 2023.